
Auxilio exequial
Estimado Socio:
Con el fin de ofrecer un mejor servicio a los socios y atendiendo las quejas presentadas por algunos de ustedes en cuanto al servicio funerario prestado por CRISTO REY, me permito notificarles que a partir del 1 de agosto del presente año, SAYCO ha suscrito contrato con el GRUPO EMPRESARIAL AURORA S.A., LA AURORA FUNERALES Y CAPILLAS, quien prestará a los asociados y designados que lo soliciten, los servicios funerarios al momento del fallecimiento. Estos servicios funerarios serán prestados en las sedes de LA AURORA FUNERALES Y CAPILLAS en el país, en las funerarias de LA CORPORACIÓN NACIONAL DE FUNERARIAS DE REMANSO, o en las funerarias asociadas, con las siguientes características:
SERVICIOS BÁSICOS: Elección por parte del doliente o familiar del fallecido, del cofre o ataúd, tipo plan SAYCO ELITE, SAYCO ELITE ó SAYCO ELITE 2. Diligencias notariales y eclesiásticas de defunción. Adecuada preparación del cuerpo para una duración de 24 horas (si es legal y/o técnicamente posible). Pago del servicio religioso exequial. Un coche fúnebre disponible para traslado del cuerpo solamente en las ciudades o municipios donde se use. Sala de velación disponible, con los siguientes servicios: El tiempo de velación depende de las costumbres locales. En la mayoría de los municipios el tiempo acostumbrado es de 24 horas. Sin embargo, en ciudades como Medellín, el tiempo acostumbrado es de 12 horas. Atención del personal de la funeraria donde se esté prestando el servicio durante el tiempo de velación. Servicio de cafetería (tintos, aromáticas). No habrá obligación de prestar este servicio, cuando por orden de la autoridad competente, se requiere de pronta sepultura. Préstamo de implementos para la velación, si esta se realiza en la casa.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Una serie de avisos murales donde se use, un arreglo floral, traslado del cuerpo desde cualquier cabecera municipal de la geografía nacional hasta cualquiera otra donde vaya a ser prestado el servicio de velación e inhumación siempre y cuando sea en un solo recorrido (UN SOLO MEDIO DE TRANSPORTE) y sin escalas, salvando responsabilidades en los casos en que, por inconvenientes de orden público no sea posible ingresar a la zona a recoger el cuerpo de la persona fallecida. Dos buses disponibles para acompañantes en el perímetro urbano de la ciudad donde se esté prestando el servicio, siempre y cuando en esa ciudad se use este servicio y se requiera por la distancia (más de 2,5 kilómetros) de la sala de velación hasta la iglesia y de la iglesia hasta el cementerio. Cinta en el coche fúnebre con el nombre de la persona fallecida. Libro de registro de asistentes (recordatorio). Librillo de oraciones, servicio telefónico local incluido, hábito y mortaja (si lo requiere).
SERVICIOS PARA DESTINO FINAL: Servicio de inhumación del fallecido con los cementerios de cada población, siempre que legal y técnicamente sea permitida dicha cremación, en cuyo caso el ataúd será en calidad de préstamo y será de propiedad de LA AURORA FUNERALES Y CAPILLAS. Si el servicio de cremación es solicitado en una ciudad donde no se preste este servicio porque no hay hornos crematorios y deba ser trasladado el cuerpo para la cremación, se podrá prestar el servicio si el costo del transporte lo asumen los dolientes.
En cuanto al auxilio exequial será de $1’500.000,oo en caso de fallecimiento del socio únicamente.
Tendrán derecho en la prestación del servicio funerario, el asociado de SAYCO con su cónyuge o compañero (a) permanente.
Si algún socio desea afiliar, a su grupo familiar por un pago adicional anual de $108.000,oo lo podrá hacer en el Plan SAYCO ELITE 1 y por un pago anual de $168.000,oo lo podrá realizar en el plan SAYCO ELITE 2 previa inscripción y envío de la consignación a SAYCO; podrán afiliar a 6 beneficiarios con parentesco (padres, hijos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, cuñadas) menores de 70 años y dentro de estos beneficiarios podrá amparar dos progenitores (padre y madre) menores de 90 años. Se podrán constituir hasta 2 grupos familiares (12 personas) demostrando el parentesco, el grupo adicional cancelará un canon igual al pagado por el grupo principal, es decir $108.000 o $168.000, de acuerdo con el plan escogido por el socio.
Si adquiere el plan núcleo familiar, podrá afiliar los hijos o hermanos con limitaciones físicas o mentales diagnosticadas tendrán cobertura sin límite de edad. Deberá demostrarse mediante certificación de entidad competente, dicha incapacidad. Si el asociado a SAYCO desea esta modalidad de afiliación, deberá adquirir este servicio, previa inscripción, mediante la modalidad de afiliación de núcleo básico familiar.
La consignación de los valores para afiliación del grupo familiar la deben realizar en BANCOLOMBIA a nombre del GRUPO EMPRESARIAL AURORA S.A. en la cuenta de ahorros No. 72487219897 y luego enviar a la Dirección Societaria de SAYCO la consignación con el nombre, número de identificación y el parentesco de las personas beneficiadas.
En caso de fallecimiento debe solicitarse telefónicamente el servicio a través de la línea gratuita 018000-916966, o al (096)8997700, o al 3217997012,o al 3117697175, o al fax (096) 8860218 o al correo electrónico laaurorafc@hotmail.com o laaurorafc@funeraleslaaurora.com.
Cabe anotar, que para el pago del auxilio por muerte del titular, siempre y cuando LA AURORA FUNERALES Y CAPILLAS preste el servicio, los dolientes deberán enviar a la Dirección Societaria de SAYCO la carta de solicitud de dicho auxilio no superior a 30 días del fallecimiento, certificado de defunción, copia de la cédula de quien recibe el auxilio y del fallecido, Rut y certificación de cuenta bancaria si la tiene. En caso de reclamación en fecha posterior a los 30 días calendario de la fecha de fallecimiento del asociado, este derecho se perderá.
Cualquier inquietud al respecto será atendida por la Dirección Societaria, NELSY PEÑA HERNANDEZ, celular 3166907258.
Afiliacion a eps
Pueden acceder a este beneficio los socios con calidad de ACTIVOS y los herederos, cuyas obras del socio fallecido, haya generando en un periodo de un año calendario inmediatamente anterior por derechos de autor, al menos un salario mínimo mensual vigente.
La afiliación se realizará a través de una ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS), teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 100 de 1993.
Para ello, en cualquiera de las Coordinaciones Regionales o en la Dirección Societaria en Bogotá, debe diligenciar el formulario de afiliación de la EPS a la cual desea vincularse.
Los requisitos para el COTIZANTE son:
• Si su ingreso es menor o igual a un salario mínimo legal vigente, debe diligenciar y anexar el formato de inscripción de registro de independientes con bajos ingresos.
• Fotocopia de su cédula de ciudadanía.
QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS:
• Pueden afiliar al cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependan económicamente del afiliado, quienes deben acreditar su condición de estudiantes y, los hijos inválidos.
• A falta de cónyuge, compañero (a) permanente e hijos con derecho, los padres del afiliado.
• A falta de cónyuge, compañero (a) permanente e hijos con derecho, los hermanos inválidos del afiliado.
Los requisitos para los BENEFICIARIOS son:
1. Si son casados legalmente el registro de matrimonio.
2. Si viven en unión libre un extrajuicio firmado por los dos.
3. Fotocopia de los documentos de identidad.
4. Registro civil para los hijos y tarjetas de identidad cuando son mayores de 8 años.
5. Certificado de estudio con intensidad horaria, carrera que cursa y semestre actual. Documento que debe ser renovado semestralmente y entregado por el afiliado directamente a su EPS.
6. En el caso de los padres, registro civil del cotizante y fotocopia de la cédula de los padres.
Todos los documentos deben ser remitidos a la Dirección Societaria en Bogotá.
Después de realizar la AFILIACION, el servicio por el primer mes se prestará únicamente en el caso de una URGENCIA y después del primer mes será atendido en la IPS asignada.