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Comunicado Oficial


 


Junio de 2026  

 

Desde la Asamblea General de Confederación Internacional de Sociedades de Gestión Colectiva, como presidente gremial de la Sociedad autores y compositores de Colombia, SAYCO y vicepresidente del Comité Latinoamericano y del Caribe de la CISAC, en compañía de nuestro gerente general, Dr. César Ahumada, expresamos nuestro beneplácito por la aprobación del reciente proyecto de Ley 373 de 2025, y exaltamos la altruista labor del honorable Congreso de la República y los promotores de la mencionada ley : “ por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia…”. Es de gran orgullo la evolución que hemos tenido como país, y como sociedad, en aras de la preservación de los derechos y las oportunidades de los artistas, y es aún más gratificante poder traer a colación en estos espacios, como lo es esta asamblea, los avances significativos que tenemos dentro del país, pues esto nos reconoce como el país, libre, diverso y cultural que somos, pero también como el país que hace apología con acciones reales y concretas a la preservación y prevalencia de los valores y derechos humanos universales, como lo son los derechos de autor y conexos. Seguiremos trabajando como gremio para continuar avanzando en la tarea de defensión, educación y concientización; así como también seguiremos agradeciendo, apoyando y aplaudiendo a nuestros dirigentes por su labor para con nosotros, y con los futuros artistas, quienes indudablemente serán una pieza fundamental en el desarrollo de nuestra nación”. 

 

Sin duda esta ley porta en su artículo 21 un acápite importante que permitirá meter en cintura a agentes fraudulentos que bajo una interpretación sesgada deliberadamente, usando la fachada de gestión individual, son en realidad RECAUDADORES IMPROPIOS , que cabalgan abiertamente en la ilegalidad ,le asaltan la buena fe a usuarios y empresarios de la música y se apropian inescrupulosamente de dineros que son propiedad de los verdaderos autores y compositores colombianos y no de personas constituidas en comodines que usan para consumar el fraude y recaudar dineros que no le distribuyen a nadie. 

 

“Artículo 21. Gestión fraudulenta. Será un Gestor Fraudulento la persona natural o jurídica que, sin ser sociedad de gestión colectiva, autorice a terceros la comunicación o ejecución pública de obras musicales, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones musicales fijadas en fonogramas, sin tener la calidad de titular o representante del titular debidamente acreditado de los respectivos derechos autorizados, y que adicionalmente no especifique en la autorización o paz y salvo cuál es el repertorio  que representa y la forma de utilización del mismo. Los paz y salvos emitidos por un Gestor Fraudulento no gozarán de validez ni tendrán efectos jurídicos. Parágrafo. Quien realice Gestión Fraudulenta, deberá pagar al titular del derecho infringido, su representante y al usuario defraudado, una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos, sin perjuicio de que pueda ser denunciado penalmente, de con formidad con las conductas establecidas en los artículos 270, 271 y 272 de la Ley 599 del 2000.” 

 

Rafael Enrique Manjarrez Mendoza

Presidente

 



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