LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NIEGA TUTELA QUE PRETENDÍA ATACAR FALLO JUDICIAL QUE ORDENÓ INDEMNIZACIÓN A SAYCO POR USO NO AUTORIZADO DE OBRAS MUSICALES EN EVENTO PÚBLICO EN PAMPLONA
- Oficina de comunicaciones
- hace 8 horas
- 2 Min. de lectura

La Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de sus facultades jurisdiccionales, mediante sentencia de tutela STC5530-2026, decidió negar la solicitud presentada por LA SOCIEDAD EVENTOS Y PRODUCCIONES JP S.A.S., confirmando así las decisiones adoptadas en el proceso ordinario de propiedad intelectual relacionado con la realización de un evento musical en el municipio de pamplona en el concierto denominado “Superbailazo Día de las Madres”, realizado el 27 de mayo de 2016
El día 17 de abril de 2026, La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de tutela STC5530-2026, decidió negar el amparo de tutela presentada por la sociedad Eventos y Producciones JP S.A.S. contra el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Plamplona, confirmando así las decisiones adoptadas en el proceso ordinario de propiedad intelectual relacionado con la realización de un evento musical en el municipio de Pamplona.
El caso tiene origen en el concierto denominado “Superbailazo Día de las Madres”, realizado el 27 de mayo de 2016, en el que se interpretaron diversas obras musicales administradas por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO), sin que se acreditara el pago correspondiente por concepto de derechos de autor.
En el proceso judicial que se tramitó, en primera instancia en el Juzgado Segundo Civil Laboral del Circuito de Pamplona y en segunda instancia en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona en su Sala Única de decisión Civil, declaró solidariamente responsables al Municipio de Pamplona y a la empresa organizadora del evento LA SOCIEDAD EVENTOS Y PRODUCCIONES JP S.A.S., ordenando el pago de una indemnización por los perjuicios ocasionados a SAYCO.
La empresa antes mencionada acudió a la acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, al considerar que las autoridades judiciales incurrieron en errores de interpretación normativa y desconocieron el precedente constitucional, particularmente en lo relacionado con la distinción entre derechos de autor y derechos conexos.
No obstante, la Corte Suprema concluyó que las decisiones cuestionadas estuvieron debidamente fundamentadas y no constituyeron una vía de hecho. En su análisis, reiteró que los derechos de autor prevalecen sobre los derechos conexos cuando concurren en un mismo escenario de explotación económica, y que la ejecución pública de obras musicales exige la autorización previa de sus titulares o representantes.
Asimismo, la Corte destacó que la documentación presentada para justificar la realización del evento, un paz y salvo expedido por DINALO UPIDIR COLOMBIA, no cumplía con los requisitos legales exigidos, en particular la debida individualización del repertorio autorizado, lo que impedía considerar válida la autorización invocada por los organizadores.
El alto tribunal enfatizó que la acción de tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional para reabrir debates jurídicos ya resueltos por los jueces naturales del proceso, cuando las decisiones adoptadas se encuentran razonablemente sustentadas.
Con esta decisión, se reafirma la importancia del respeto a los derechos de autor en la realización de espectáculos públicos y la obligación de los organizadores y autoridades locales de verificar el cumplimiento de las normas que protegen la propiedad intelectual en Colombia.